Compartimos el artículo "Tendencias y riesgos en la licitación del aseguramiento de la responsabilidad sanitaria: ¿puede una prima insuficiente constituir la oferta económicamente más ventajosa?" de Nuria Garrido Cuenca, catedrática de Derecho Administrativo de la UCLM y Consejera Académica de MBE Legal.
Publicado en el Observatorio de Contratación Pública , analiza cómo el modelo tradicional de licitación del seguro de responsabilidad patrimonial sanitaria pública, caracterizado por primas históricas reducidas y una adjudicación guiada casi exclusivamente por el precio más bajo, ha entrado en una crisis de inestabilidad estructural.
Como demuestra en este estudio la catedrática, el contenido económico del riesgo asegurado se ha incrementado de forma objetiva debido a:
- las reformas acumulativas del baremo de daños personales (2015, 2022 y 2025),
- el aumento de la litigiosidad y
- la consolidación de la doctrina jurisprudencial (STS 951/2025) que aplica el baremo vigente a la fecha de la sentencia o indemnización —y no la del siniestro— con importante repercusión en los procedimientos que se prolongan en el tiempo.
Esta brecha ha provocado que el 50% de los concursos públicos convocados por los servicios de salud en los últimos cinco años hayan quedado desiertos o con un solo licitador, abocando a las administraciones a rescisiones anticipadas o a notables incrementos presupuestarios para evitar la pérdida de cobertura.
Desde la perspectiva del Derecho Administrativo y de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la autora sostiene que exigir una "prima técnicamente suficiente" ha dejado de ser una opción de oportunidad comercial para convertirse en un imperativo de legalidad y buena administración.
Conforme a los artículos 101, 102 y 145 de la LCSP, el presupuesto base debe calcularse sobre costes reales y la "oferta económicamente más ventajosa" no puede identificarse con la opción más barata, sino con la que garantiza la viabilidad y calidad en la reparación del daño. Asimismo, el artículo 149 de la LCSP impone al órgano de contratación la obligación de fiscalizar y rechazar aquellas ofertas con precios anormalmente bajos que pongan en riesgo la ejecución contractual y la protección efectiva de las víctimas.
Finalmente, el artículo aporta claves y técnicas contractuales para articular licitaciones sostenibles sin comprometer el gasto público, tales como la modulación del riesgo mediante sistemas de retención agregada (stop-loss), las cláusulas objetivas de revisión de precios (art. 103 LCSP) ante reformas normativas y la priorización de criterios cualitativos vinculados a la eficiencia en la gestión de la siniestralidad.
En definitiva, este artículo plantea un análisis que invita a reflexionar sobre la necesidad de revisar los criterios de adjudicación de estos contratos desde la perspectiva de la sostenibilidad, la buena administración y la protección del interés público. Se puede descargar íntegro haciendo clic en el botón.
En un entorno de creciente complejidad normativa, el criterio jurídico marca la diferencia
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