El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios sigue adelante tras ser aprobado el pasado 12 de marzo en el Consejo de Ministros. Esta nueva regulación traerá importantes novedades en relación con la resolución extrajudicial de las controversias sanitarias que se diriman en la vía civil así como algunas modificaciones importantes en materia de costas.
Si bien el Proyecto de Ley Orgánica aún se encuentra en fase de tramitación en el Congreso de los Diputados, entre las importantes novedades que se plantean en su texto se encuentran las siguientes:
⇒ Se exigirá con carácter general, como requisito de procedibilidad, acudir a algún medio adecuado de solución de controversias, entendiéndose por tal cualquier actividad negociadora, prevista en la ley y llevada a cabo por las mismas partes o con la intervención de un tercero neutral. Se trata de una medida que, sin duda, tiene como principal objetivo el de reducir la litigiosidad.
Concretamente, se considerará cumplido el requisito de procedibilidad si se acude previamente a una mediación, conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora tipificada en una norma.
⇒ La asistencia letrada será obligatoria cuando medie una oferta vinculante salvo cuando esta sea inferior a 2.000€ o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención de letrado o letrada para la realización o aceptación de la oferta.
⇒ La solicitud para iniciar un procedimiento de negociación interrumpirá la prescripción desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud, reanudándose el mismo en el caso de que en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de recepción de la propuesta no se haya obtenido respuesta por escrito. En todo caso, la interrupción del plazo de prescripción se prolongará hasta la fecha de la terminación del proceso de negociación con o sin acuerdo.
⇒ Finalizado el proceso de resolución extrajudicial de la controversia, deberá formularse demanda dentro del plazo de un año desde la comunicación de la propuesta o desde la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
⇒ Se concede una especial relevancia a la confidencialidad de estos procesos de negociación, dado que la documentación utilizada en el mismo es confidencial, no pudiéndose aportar en un procedimiento judicial posterior salvo que las partes de manera expresa y por escrito se hayan dispensado recíprocamente de este deber, entre otras causas tasadas.
⇒ Igualmente, la aprobación de este Proyecto de Ley supondrá una importante modificación en cuestión de condena en costas, privándose de las mismas a la parte que hubiera rechazado iniciar la actividad negociadora.
⇒ Se regula la figura del “Experto Independiente” quien emitirá su opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto, bien sobre cuestiones jurídicas, bien sobre aspectos técnicos relacionado con la capacitación profesional del experto. Su dictamen tendrá carácter confidencial y, finalizado el proceso de negociación sin aceptación de su criterio por las partes, este tercero podrá certificar que se ha intentado llegar a un acuerdo por esta vía a los efectos de tener por cumplido el requisito de procedibilidad.
Estas medidas conllevarán, inevitablemente, la necesidad de contar con el criterio técnico de letrados especializados en derecho sanitario para la correcta resolución del conflicto en vía extrajudicial; al tiempo que supondrán la agilización de la actividad negociadora de las partes y el necesario entendimiento que, muchas veces, resulta imprescindible; ya que, como reza su exposición de motivos “Antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el tiempo de la concordia.”
Lucía Ramírez, abogada especialista en Responsabilidad Civil Sanitaria de MBE Legal, es la autora de este artículo.