Responsabilidad patronal por accidente de trabajo: el valor estratégico de la prueba pericial técnica en Prevención de Riesgos Laborales

Este artículo analiza la relevancia probatoria del informe pericial técnico en Prevención de Riesgos Laborales en los procedimientos de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, especialmente en el contexto de la responsabilidad civil empresarial por incumplimiento de la normativa preventiva.

 

La responsabilidad empresarial y su fundamento normativo

La obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores encuentra su fundamento en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que consagra el deber general de protección, configurándolo como una obligación de resultado en términos de eficacia preventiva y no como una mera obligación formal.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha consolidado un criterio de responsabilidad cuasi objetiva, en el sentido de que, producido el daño en el ámbito de la prestación laboral, corresponde al empresario acreditar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenirlo, limitándose las causas de exoneración a supuestos excepcionales como la fuerza mayor, el caso fortuito imprevisible o la imprudencia temeraria exclusiva del trabajador.

En este contexto, la acción de reclamación de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo se fundamenta en los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, en relación con el incumplimiento de las obligaciones preventivas.

 

La inversión de la carga de la prueba en la jurisdicción social

El artículo 96.2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), establece una regla específica de distribución de la carga probatoria en materia de seguridad y salud laboral, conforme a la cual corresponde a los deudores de seguridad —empresario y demás sujetos obligados— acreditar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo.

Por tanto, no resulta suficiente la acreditación documental formal del sistema preventivo, sino que resulta exigible la prueba de su efectiva implementación, idoneidad y eficacia en relación con el riesgo concreto que materializó el daño.

En este marco, la prueba pericial técnica adquiere una relevancia central, al constituir el medio idóneo para valorar:
• La correcta identificación y evaluación del riesgo conforme a los artículos 16 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
• La adecuación de la planificación preventiva
• La suficiencia de las medidas técnicas y organizativas adoptadas
• La existencia o no de nexo causal entre el incumplimiento preventivo y el daño producido

 

Pluralidad de sujetos responsables y delimitación del nexo causal

La realidad productiva actual, caracterizada por la descentralización productiva y la concurrencia de empresas, determina que la responsabilidad pueda extenderse a diversos sujetos intervinientes, entre ellos:
• Servicios de prevención ajenos (artículo 31 LPRL)
• Fabricantes, importadores y suministradores (artículo 41 LPRL)
• Empresas concurrentes (artículo 24 LPRL)
• Coordinadores de seguridad y salud

La determinación de la responsabilidad exige un análisis técnico del nexo causal, entendido como la relación de causalidad adecuada entre el incumplimiento de las obligaciones preventivas y el resultado lesivo, cuestión que excede del conocimiento jurídico y requiere necesariamente el auxilio de prueba pericial técnica especializada.

 

Naturaleza jurídica, régimen legal y responsabilidad del perito judicial

La prueba pericial se regula en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicables supletoriamente en la jurisdicción social conforme a la Disposición Final Cuarta de la LJS, así como en el artículo 95 LJS.

De conformidad con el artículo 335.2 LEC, el perito debe manifestar, bajo juramento o promesa, que actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, lo que configura su estatuto jurídico como colaborador técnico de la Administración de Justicia y no como defensor de la posición de la parte que lo designa.

El informe pericial constituye un medio de prueba de carácter técnico cuya valoración se rige por el principio de libre valoración judicial conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC), atendiendo, entre otros factores, a:
• La cualificación técnica del perito
• La solidez metodológica del informe
• La coherencia de sus conclusiones
• Su fundamentación técnica y documental

 

Valor estratégico de la prueba pericial en la litigación de accidentes de trabajo

En el proceso laboral, el informe pericial técnico en prevención de riesgos laborales constituye, en la práctica, el elemento probatorio determinante para:
• Acreditar el cumplimiento del deber de protección empresarial
• Desvirtuar la presunción de responsabilidad
• Romper el nexo causal entre el daño y el incumplimiento preventivo
• O, en sentido contrario, fundamentar técnicamente la existencia de responsabilidad.

La práctica procesal demuestra que la consistencia técnica del dictamen pericial condiciona decisivamente el sentido del fallo judicial, al proporcionar al órgano jurisdiccional los elementos técnicos necesarios para la formación de su convicción.

Por ello, la adecuada selección del perito y la correcta estrategia probatoria pericial constituyen un elemento esencial en la defensa jurídica en esta materia.

En definitiva, la complejidad jurídica y técnica que caracteriza los procedimientos de reclamación de responsabilidad derivada de accidente de trabajo exige una dirección letrada altamente especializada, no solo en el ámbito sustantivo de la responsabilidad civil y la normativa de prevención de riesgos laborales, sino también en la planificación estratégica de la prueba, y en particular de la prueba pericial.

 

La adecuada definición del objeto del dictamen, la selección de un perito con cualificación y experiencia acreditadas, y la correcta integración del informe en la estrategia procesal constituyen actuaciones determinantes para el éxito de la pretensión o de la defensa. Por ello, contar con MBE Legal, como abogados especializados en Derecho Laboral y Derecho de Seguros, permite garantizar una defensa técnica rigurosa y eficaz, maximizando las posibilidades de acreditar los hechos controvertidos y de obtener una resolución judicial favorable conforme a Derecho.

 

 

Mª Ángeles López
Directora - Principal Associate
en colaboración con el Area de Derecho Laboral

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